viernes, 30 de noviembre de 2007

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LEY: 9121 PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE CÓRDOBA


CAPÍTULO I: CREACIÓN Y ALCANCES Programa Objetivos Artículo 1°: CRÉASEel Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba (PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE CÓRDOBA), que tendrá por objeto promover prioritariamente el desarrollo industrial de los departamentos del norte y el oeste cordobés, y de las economías regionales del resto de la provincia. Ámbito de Aplicación Artículo 2º: Se promocionará la actividad industrial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a la clasificación de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación. La Promoción alcanzará a la instalación de nuevos emprendimientos, ampliación de emprendimientos existentes, y la ejecución de nuevos proyectos.Empresas a Promocionar Artículo 3°: ESTABLÉCESEque el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba alcanzará a: a) EMPRESAS INDUSTRIALES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL NORTE Y OESTE: Todas las empresas industriales radicadas o a radicarse en los departamentos del Norte y el Oeste Cordobés: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier. El Poder Ejecutivo podrá incluir a pedanías de otros departamentos con similares características territoriales. b) ECONOMÍAS REGIONALES: Empresas Industriales caracterizadas como de economías regionales radicadas o a radicarse en el resto de la provincia. En los departamentos limítrofes a provincias con regímenes nacionales de promoción industrial, serán beneficiadas la totalidad de las actividades industriales. El Poder Ejecutivo podrá incluir a pedanías de otros departamentos cuyo desarrollo se vea afectado por los regímenes nacionales de promoción industrial.
CAPÍTULO II:PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE CÓRDOBA PARA LOS DEPARTAMENTOS DEL NORTE Y OESTE Beneficios Artículo 4°: Las empresas industriales previstas en el inciso a) del Artículo 3º, en los DEPARTAMENTOS DEL NORTE Y OESTE, tendrán los beneficios que se describen a continuación: a) Un subsidio de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales que será percibido por cada empleado nuevo que tomen con carácter de efectivo en la región, a cuenta de su haber salarial, durante los primeros tres (3) años de actividad. A partir del cuarto año, el monto del subsidio disminuirá gradualmente según lo que determine el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar en ningún caso un total de cinco (5) años de promoción. b) Un subsidio equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los consumos eléctricos, con excepción de las empresas electro intensivas, durante los primeros tres (3) años de actividad. A partir del cuarto año, el monto del subsidio disminuirá gradualmente según lo que determine el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar en ningún caso un total de cinco (5) años de promoción. c) Exención durante veinte (20) años para todos los impuestos provinciales. d) Créditos a tasas subsidiadas, según lo determine el Poder Ejecutivo. Los subsidios a tasas de interés otorgados a las empresas de los departamentos del NORTE Y EL OESTE, serán al menos un veinte por ciento (20%) superiores a los que goce el resto de las regiones bajo promoción.Proyecto de Gas NaturalArtículo 5°: El Poder Ejecutivo iniciará dentro de un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, el diseño de los proyectos necesarios con el objetivo de llevar la red troncal de gas natural a las zonas urbanas de los departamentos del DEL NORTE Y OESTE.Proyecto de Agua PotableArtículo 6°: El Poder Ejecutivo iniciará dentro de un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, el diseño de los proyectos requeridos con el objetivo de construir las obras para llevar agua potable a las zonas urbanas de los departamentos del NORTE Y OESTE.

CAPÍTULO III:PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE CÓRDOBA PARA EL LAS ECONOMÍAS REGIONALESBeneficiosArtículo 7°:Las empresas industriales previstas en el inciso b) del Artículo 3º, como de ECONOMÍAS REGIONALES, tendrán los beneficios que se describen a continuación: a) Un subsidio de cincuenta pesos ($ 50) mensuales que será percibido por cada empleado nuevo que tomen con carácter de efectivo en la región, a cuenta de su haber salarial, durante los primeros dos (2) años de actividad. A partir del tercer año, el monto del subsidio disminuirá gradualmente según lo que determine el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar en ningún caso un total de cinco (5) años de promoción.b) Un subsidio equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de los consumos eléctricos, con excepción de las empresas electro intensivas, durante los primeros dos (2) años de actividad. A partir del tercer año, el monto del subsidio disminuirá gradualmente según lo que determine el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar en ningún caso un total de cinco (5) años de promoción. c) Exención durante diez (10) años para todos los impuestos provinciales. d) Créditos a tasas subsidiadas, según lo determine el Poder Ejecutivo.CAPÍTULO IV:FONDO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIALCreación del FondoArtículo8°:Créase el Fondo de Promoción y Desarrollo Industrial, que estará integrado por el flujo proveniente del recupero de préstamos de la línea de créditos de la Asistencia Crediticia a las MiPyMEs y de la Asistencia Financiera a Microemprendimientos en LECOP CÓRDOBA, establecidas según Convenios N° 14/02 y N° 69/02, respectivamente, así como por otros recursos Provinciales, Nacionales o Internacionales que pudieran existir.Destino del FondoArtículo 9°:El Fondo de Promoción y Desarrollo Industrial se instrumentará preferentemente a través del Banco de la Provincia de Córdoba Sociedad Anónima, y se destinará : a) al otorgamiento de créditos a tasa subsidiada b) al subsidio a la tasa de interés de líneas crediticias para las empresas promocionadas en virtud de la presente Ley c) a la conformación de fondos fiduciarios destinados a apoyar crediticiamente a PyMEs d) a otros instrumentos financieros destinados a apoyar programas de empresas beneficiadas con la presente LeyCAPÍTULO V:AUTORIDAD DE APLICACIÓNAutoridad de AplicaciónArtículo 10°:Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. La autoridad de aplicación se encuentra facultada a dictar las normas interpretativas necesarias para asegurar la correcta implementación de la presente ley. Los requisitos para acceder a los beneficios que se establecen en la presente Ley serán simples y los procedimientos de tramitación deberán ser ágiles y ejecutivos. El plazo de expedición para el otorgamiento de los beneficios no superará los noventa (90) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES Afectación presupuestaria equilibrio fiscalArtículo 11º:El Ministerio de Finanzas tomará los recaudos necesarios para reflejar en los próximos presupuestos el impacto de los subsidios y obras comprometidos en la presente Ley, respetando el criterio de equilibrio fiscal.Vigencia del programaArtículo 12°:El Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba, tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.Actualización de los subsidiosArtículo 13°: FACÚLTASEal Poder Ejecutivo a modificar los importes establecidos en los artículos 4° y 7°, de modo de mantener el valor real del subsidio.Apoyo a empresas existentes y a Parques IndustrialesArtículo 14°: El Poder Ejecutivo Provincial tomará medidas de apoyo crediticio para igualar las condiciones de competencia para las empresas existentes en los casos en que la ejecución del presente Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba, pudiere afectar la leal competencia dentro de actividades del mismo sector. El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar los beneficios establecidos en el Artículo séptimo (7º) de la presente Ley a los proyectos nuevos o de ampliación de MiPyMEs radicadas en los parques industriales existentes o a crearse en el territorio Provincial.Obligaciones y SancionesArtículo 15°:La autoridad de aplicación deberá controlar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias impuesta por la presente ley y su reglamentación, e imponer las sanciones que resulten pertinentes, incluyendo la cancelación de sus beneficios.Conceptualización de Economías RegionalesArtículo 16º: El Poder Ejecutivo Provincial determinará que actividad industrial califica como Economía Regional, además del sector de Agroindustrias.ComplementariedadArtículo 17º: El presente Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba complementa los beneficios previstos en la Ley Nº 6230 y sus modificatorias y complementarias.Comité de SeguimientoArtículo 18°:Se crea el Comité de Seguimiento, que tendrá por objetivo monitorear la aplicación de la presente Ley. La autoridad de aplicación presidirá el Comité e invitará a participar del mismo a las Universidades Nacionales establecidas en la Provincia de Córdoba, y a las entidades obreras y empresarias de primer grado correspondientes a los sectores beneficiados .Artículo 19º:Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.6 de Agosto de 2003